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1 - Según el artículo 179 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento de Cataluña...
a petición propia, para informar sobre su actividad en el Senado
a petición del Parlamento, para informar sobre la actividad general del Senado
a petición del Gobierno, para informar sobre su actividad parlamentaria en general