Parte 3 - Cuestionario tipo test - ocho plazas de Administrativo/a Ayuntamiento de Sueca 20/12/2025

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1 - En cuanto a la revisión de oficio regulada en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de anulabilidad o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
El órgano competente para la resolución de la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar inadmitir, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
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2 - De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que la resolución se haya dictado una vez finalizado el plazo previsto en la Ley para ello.
Que se haya interpuesto por un tercero que no tenga la condición de interesado en el procedimiento.
Que se base en alguna de las circunstancias de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
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3 - De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción:
las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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4 - En cuanto a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, la indemnización prevista en el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público:
Se calculará únicamente atendiendo a las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
Se calculará tomando como ponderación, el valor de mercado y el Índice de Garantía de la Competitividad fijado por el Instituto Nacional de Estadística. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
Será calculada por la Comisión de Valoración por lesiones en bienes y derechos de la Unión Europea. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
Se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
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5 - Según el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios con población comprendida entre 20.001 y 50.000 habitantes no estarán obligados a prestar el servicio de:
Instalaciones deportivas de uso público.
Evaluación e información de situaciones de necesidad social.
Medio ambiente urbano.
Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
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6 - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21.1 establece como atribuciones del Alcalde:
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 15 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 10 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de los bandos municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Ejercer la jefatura del servicio de protección civil.
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7 - Con respecto a la celebración de sesiones extraordinarias, el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Pleno de las Corporaciones Locales las celebrará:
Cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
Cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la tercera parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de cuatro anualmente.
Cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de cuatro anualmente.
Cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la tercera parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
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8 - El artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las sesiones plenarias han de convocarse:
Con al menos tres días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias.
Con al menos dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias.
Con al menos tres días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
Con al menos dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.