Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De conformidad con el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se considerarán daños derivados del trabajo:
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Aquellos que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.