Parte 6 - Cuestionario tipo test - ocho plazas de Administrativo/a Ayuntamiento de Sueca 20/12/2025

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1 - De conformidad con el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituye un motivo válido de oposición contra la providencia de apremio:
Extinción parcial de la deuda.
Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario.
La declaración de insolvencia del obligado tributario.
Omisión en el contenido de la providencia de apremio que no impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
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2 - Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 168, el presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse:
Memoria del coste y rendimiento de los servicios municipales.
Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a 3 meses del ejercicio corriente.
Anexo de personal de la Entidad Local.
Anexo de las inversiones a realizar en el marco plurianual de 4 años.
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3 - De conformidad con el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local.
Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados.
Por considerar insuficientes los ingresos previstos.
Por ser de manifiesta insuficiencia los gastos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
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4 - Tal y como expone el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde:
Al Pleno de la entidad local, previo informe de la Intervención.
Al Pleno de la entidad local, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas.
Al presidente de la entidad local, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas.
Al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.
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5 - De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje:
La primera ocupación de las edificaciones, concluida su construcción, está sujeta a comunicación previa.
Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial están sujetas a declaración responsable.
La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes está sujeto a licencia.
Las obras de edificación, construcción implantación de instalaciones de nueva planta están sujetas a declaración responsable.
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6 - ¿Cuál de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico, según el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, tiene como finalidad establecer la ordenación estructural de un municipio?
Plan de Reforma Interior.
Plan Parcial.
Plan General Estructural.
Estudio de Detalle.
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7 - De conformidad con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Cuando los interesados utilicen un sistema de identificación de los previstos en este artículo, su firma se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de identificación
Cuando los interesados utilicen un sistema de sello electrónico de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
Cuando los interesados utilicen un certificado electrónico de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
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8 - Tal y como establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispondrá/n de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos:
La Administración General del Estado.
La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
Las Entidades que integran la Administración Local.
Cada Administración.