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1 - De conformidad con el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituye un motivo válido de oposición contra la providencia de apremio:
Extinción parcial de la deuda.
Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario.
La declaración de insolvencia del obligado tributario.
Omisión en el contenido de la providencia de apremio que no impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.