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1 - De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el inicio de un procedimiento administrativo por denuncia:
No cabe en el ordenamiento administrativo español.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona pero su presentación no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Las denuncias podrán ser anónimas pero su presentación no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona y su presentación confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.