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1 - Según el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la representación del interesado quedará acreditada electrónicamente:
Mediante comparecencia personal, en primer lugar.
Mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de funcionarios habilitados.
Mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
No cabe la acreditación electrónica de la representación en ningún caso.