Parte 1 - Examen tipo test (Modelo A) - Auxiliar Administrativo/a Diputación Provincial de Málaga 14/02/2026

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1 - ¿Cuál es la Ley que regula las Haciendas Locales?
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales 3/2004, de 5 de marzo.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ley de Haciendas Locales y Régimen Local 2/2004, de 5 de marzo.
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2 - La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: (según el artículo 137 RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local)
Superación de pruebas y, en su caso, de cursos; nombramiento; prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida y tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.
Superación de pruebas; nombramiento; superación de cursos; prestar juramento y tomar posesión en el plazo fijado por Ley.
Superación de pruebas; nombramiento; prestar juramento en la forma legalmente establecida y tomar posesión dentro del plazo señalado por ley.
Superación de ejercicios, y en su caso, de entrevistas; prestar promesa y tomar posesión en el plazo señalado por la autoridad competente.
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3 - La representación en un procedimiento administrativo, según el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Puede asumirse por cualquier persona que designe el interesado.
Habrá de acreditarse siempre que la Administración lo requiera.
Habrá de ostentarla un Gestor Administrativo en todo caso.
Se presume para los actos de mero trámite.
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4 - En todos los Ayuntamientos ha de existir el siguiente órgano:
La Junta de Gobierno.
Las Juntas Municipales de Distrito.
La Comisión Especial de Cuentas.
Los Concejales que obstentes delegaciones.
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5 - ¿En qué norma se recoge la posibilidad de crear agrupaciones de municipios distintos de la provincia?
Esa posibilidad es inconstitucional, ya que se prohíbe expresamente en la Constitución Española.
Se regula únicamente en el Ley 7/1985, de 2 de abril.
Se reconoce expresamente en la Constitución Española en el artículo 141.
Se reconoce esa posibilidad en la Constitución Española en el artículo 142.
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6 - Según se dispone en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de:
20 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
15 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
10 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
5 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
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7 - ¿Qué dispone el artículo 19 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre el Gobierno y la administración municipal?
El Gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
El Gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento y a la Junta de Gobierno Local.
El Gobierno y administración municipal corresponde al Pleno.
El Gobierno y administración municipal corresponde únicamente al Alcalde.
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8 - El proceso de reforma constitucional regulado en el art. 168 de la Constitución Española de 1978, está previsto para aquellos supuestos en que:
Se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección segunda del Título I, o al Título II.
Se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo primero, Sección primera del Título I, o al Título II.
Se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título III.
Se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.