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1 - En relación a las Mancomunidades de Municipios, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que:
Son entidades Locales formadas por la asociación de Municipios de menos de 20.000 habitantes.
Son Entidades Locales formadas por la asociación de Municipios, pertenecientes a una misma o varias provincias, para la ejecución en común de obras o la prestación de servicios de su competencia.
No tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.
La elaboración de sus estatutos y el procedimiento de aprobación de los mismos se determinará por las estipulaciones fijadas en la legislación básica estatal.