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1 - Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos según dispone el art. 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.
Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.