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1 - La reforma constitucional, según se regula en la Constitución Española de 1978:
No podrá iniciarse fuera de los periodos ordinarios de sesiones.
No podrá iniciarse en tiempo de guerra, ni cuando esté declarado el estado de alarma, el de excepción o el de sitio.
Podrá iniciarse en cualquier momento.
No podrá iniciarse en tiempo de guerra, ni cuando esté declarado el estado de excepción o de sitio.