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1 - El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes:
Tendrán como tope máximo y como tope mínimo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del IPREM vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de cada Comunidad Autónoma y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.