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1 - Según el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/1998, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, ¿qué es un mandamiento de pago a justificar?:
El que se expide para aquellos gastos cuyos justificantes no pueden ser aportados al tiempo de la ordenación.
El que se expide para afrontar gastos de difícil justificación.
El que se expide para afrontar gastos inferiores a la cantidad que se determine en los Presupuestos de cada año.
El que se expide para afrontar gastos menores.