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1 - En el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, correrá a cargo de:
Los empresarios y los trabajadores, según los tipos fijados en la normativa reguladora de la materia.
Los empresarios y los trabajadores por partes iguales.
Los empresarios, exclusivamente.
Los trabajadores, exclusivamente.