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1 - El artículo 178 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que podrán ser beneficiarias del subsidio por maternidad las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social que además de reunir la condición general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, acrediten los siguientes periodos de cotización:
Si el trabajador tiene más de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción no se exigirá periodo mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 365 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Si el trabajador tiene cumplidos 31 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 365 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.