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1 - El artículo 9 del Decreto 61/2014, de control y seguimiento de las cartas de servicios establece que cada órgano o unidad elaborará:
Durante el primer trimestre de cada año, un informe anual relativo a las diferentes cartas de servicios que puedan tener y analizará el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad asumidos.
Durante el último trimestre de cada año, un informe anual relativo a las diferentes cartas de servicios que puedan tener y analizará el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad asumidos.
Durante el primer trimestre de cada año, un informe anual relativo a las diferentes cartas de servicios que puedan tener, sin que sea necesario analizar el grado de cumplimiento de calidad asumido.
Durante el último mes de cada año, un informe anual relativo a las diferentes cartas de servicios que puedan tener y analizará el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad asumidos.