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1 - En el Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales se establece el contenido mínimo del Plan Individual de Atención, que contendrá:
Valoración integral de la persona usuaria y de su familia, una propuesta de centros y programas, pautas de atención individualizada, un registro periódico de las actividades realizadas y la designación de un profesional de referencia.
Valoración integral de la persona usuaria, una propuesta de servicios, programas y pautas de atención individualizada, un seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan y la designación de un profesional de referencia.
Valoración integral de la persona usuaria, una propuesta de centros, programas y pautas de atención integrales, un seguimiento y revisión periódica del plan y la designación de un profesional de referencia.