Teórico - Parte 2 - Ejercicio único - 94 plazas Auxiliar Educador/a Principado de Asturias 2022

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1 - El Decreto 57/1995, de 30 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión del Menor en el ámbito del Principado de Asturias, determina que dicha Comisión estará integrada por:
5 miembros, designados entre profesionales de reconocida experiencia en actividades relacionadas con el área del menor, de las siguientes disciplinas: psicología, educación, servicios sociales y derecho, al menos, uno de ellos será empleado público de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
5 miembros, designados entre profesionales de reconocida experiencia en actividades relacionadas con el área del menor, de las siguientes disciplinas: psiquiatría, pedagogía, servicios sociales y derecho, al menos, dos de ellos serán empleados públicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
5 miembros, designados entre profesionales de reconocida experiencia en actividades relacionadas con el área del menor, de las siguientes disciplinas: psicología, educación, servicios sociales y derecho, al menos, dos de ellos serán empleados públicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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2 - De conformidad con el Decreto 40/2006, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores, es una función o facultad del director o directora de un centro propio de la Administración del Principado de Asturias:
Realizar el estudio de necesidades económicas para el correcto funcionamiento del centro.
Aprobar, previo estudio, el programa individualizado de ejecución de la medida.
Orientar a los profesionales que desarrollen la atención directa de los menores sobre las particularidades de cada uno de ellos.
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3 - Según el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, NO es un principio inspirador de las medidas:
El carácter preferentemente disciplinario en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona.
El superior interés del menor de edad sobre cualquier otro interés concurrente.
El respeto al libre desarrollo de la personalidad del menor.
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4 - De conformidad con el Decreto 40/2006, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores, los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, podrán tener carácter plurianual, sin que el plazo total de los mismos, incluidas las prórrogas, pueda superar la duración de cuatro años. No obstante, se podrán revisar las cláusulas relativas a la actividad con una periodicidad:
Trimestral.
Semestral.
Anual.
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5 - Según el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, en los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores, el cumplimiento sucesivo de diversas sanciones impuestas en el mismo o en diferentes procesos disciplinarios, en ningún caso supondrá más de:
Cinco fines de semana en separación de grupo.
Un mes privado de salidas programadas de carácter recreativo.
Siete días privado de todas las actividades recreativas del centro.
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6 - De acuerdo con el Decreto 40/2006 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores, la planificación en los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes NO quedará reflejada en el siguiente documento de trabajo:
Plan anual.
PIEM.
Memoria anual.
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7 - La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, señala que las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas antes del inicio de su cumplimiento ante:
La dirección del centro.
El Ministerio Fiscal.
El Juez de Menores.
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8 - NO forma parte de las normas que rigen la protección a la infancia en el Principado de Asturias:
Carta Europea de los Derechos del Niño de 21 de septiembre de 1992.
El Covenio Europeo de los Derechos del Niño de 30 de enero de 1991.
La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
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9 - El programa de transición a la vida adulta establecido en el Programa Operativo de Centros de Menores, irá dirigido a aquellos menores que han vivido en centros y alcanzan la mayoría de edad, estableciendo que el «Espacio Autónomo» será una experiencia piloto para:
6 jóvenes en habitaciones compartidas en una vivienda independiente.
6 jóvenes que compartirán vivienda con habitaciones independientes.
8 jóvenes que compartirán vivienda con habitaciones independientes.
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10 - Con respecto a la ejecución de varias medidas, el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, señala que: «cuando concurran varias medidas impuestas en el mismo o en diferentes procedimientos, se cumplirán simultáneamente algunas de ellas». Señale las que NO se podrían cumplir de forma simultánea:
Las medidas no privativas de libertad cuando concurran con otras medidas no privativas de libertad.
La medida de permanencia de fin de semana cuando concurra con otra medida privativa de libertad.
La medida de permanencia de fin de semana cuando concurra con otra medida no privativa de libertad.