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1 - Según el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio; en la medida de libertad vigilada y en las medidas de internamiento, el profesional o el centro designado elaborarán el programa individualizado de ejecución en el plazo, prorrogable previa autorización judicial, desde el inicio de aquellas, de:
20 días.
30 días.
45 días.