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1 - De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no constituye un criterio de actuación de las Administraciones Públicas en aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el empleo público:
Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.