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1 - A excepción de las Ordenanzas Fiscales, ¿qué plazo debe transcurrir desde su publicación en el Boletín Oficial correspondiente para la entrada en vigor del resto de ordenanzas?
Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Entrarán en vigor tras el plazo de 15 días hábiles que dispone el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.
Entrarán en vigor transcurrido el plazo de un mes natural, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985.
Comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.