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1 - Respecto a los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Deberán, en todo caso, ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado.
Deberán, en todo caso, ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, siendo custodiados los originales por la Administración.
Deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización, siendo custodiados los originales por la Administración.
Deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados.