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1 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
El apoderamiento ❮apud acta❯ se otorgará exclusivamente mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta ley, teniendo una validez determinada máxima de cinco años desde la fecha de inscripción.
El apoderamiento ❮apud acta❯ se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros, teniendo una validez determinada máxima de diez años desde la fecha de inscripción.
El apoderamiento ❮apud acta❯ se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros, teniendo una validez determinada máxima de cinco años desde la fecha de inscripción.
El apoderamiento ❮apud acta❯ se otorgará exclusivamente mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta ley, teniendo una validez determinada máxima de cinco años desde la fecha de inscripción.