Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Se consideran interesados en el procedimiento administrativo según el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Cualquier persona física.
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Las entidades jurídicas.
Los menores de edad.