Parte 4 - Prueba única tipo test - nueve plazas de Auxiliar Administrativo/a (T.L) Diputación Provincial de Cáceres 09/05/2026

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1 - Según se establece en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es:
Una tasa indirecta que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos y no aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
En un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Un tributo indirecto que grava la adquisición de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
En un tributo directo que grava la adquisición de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría y se encuentren debidamente inscritos en el registro provincial de vehículos de tracción mecánica de propulsión.
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2 - Según se establece en el artículo 92.3.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no estarán sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a:
3500 kilogramos.
2500 Kilogramos.
1500 kilogramos.
750 kilogramos.
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3 - Según se establece en el artículo 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida. Asimismo estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. A estos efectos se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado:
Igual o superior al 65 por ciento.
Únicamente los de grado superior al 35 por ciento.
Igual o superior al 33 por ciento.
Igual o superior al 35 por ciento.
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4 - Según se establece en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Exclusivamente las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Las personas físicas y las jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el correspondiente registro de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento donde se encuentre inscrito.
Exclusivamente las personas físicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el correspondiente registro de vehículos de tracción mecánica propulsados.
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5 - Según se establece en el artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma en vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
Una bonificación de hasta el 50 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
Una bonificación de hasta el 50 por ciento para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 20 años contados a partir de la fecha de su fabricación.
Una bonificación de hasta el 90 por ciento para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación.
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6 - Según se establece en el artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto a la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de:
10 años.
15 años.
20 años.
25 años.
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7 - Según se establece en el artículo 108.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el tipo de gravamen del impuesto será:
El fijado por Cada Comunidad Autónoma, sin que dicho tipo pueda exceder del 20 por ciento.
El fijado por el Consejo de Ministros, sin que dicho tipo pueda exceder del 20 por ciento.
El fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 20 por ciento.
El fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento.
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8 - Según el artículo 4.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la potestad originaria para establecer tributos corresponde:
Exclusivamente al Estado, mediante ley.
Exclusivamente al Estado, mediante reglamento.
Exclusivamente al Estado y a las comunidades autónomas, mediante ley.
Al Estado, a las comunidades autónomas y las entidades locales, mediante ley.
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9 - Conforme al artículo 10.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las normas tributarias entrarán en vigor a los:
Diez días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa.
Quince días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa.
Veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa.
Treinta días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa.
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10 - Señale la respuesta INCORRECTA. De acuerdo con el artículo 213.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante:
Los procedimientos especiales de revisión.
El recurso de reposición.
Las reclamaciones económico-administrativas.
El recurso de alzada.