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1 - Según se establece en el artículo 17.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Diputaciones Provinciales, Consejos, Cabildos Insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del:
Primer mes del ejercicio económico correspondiente.
Primer trimestre del ejercicio económico correspondiente.
Primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
Primer semestre del ejercicio económico correspondiente.