Parte 3 - Prueba única tipo test - nueve plazas de Auxiliar Administrativo/a (T.L) Diputación Provincial de Cáceres 09/05/2026

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1 - Según se establece en el artículo 17.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Diputaciones Provinciales, Consejos, Cabildos Insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del:
Primer mes del ejercicio económico correspondiente.
Primer trimestre del ejercicio económico correspondiente.
Primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
Primer semestre del ejercicio económico correspondiente.
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2 - Según se establece en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el:
1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
15 de octubre de cada año y el período impositivo comprenderá hasta el 14 de octubre del siguiente ejercicio.
31 de diciembre de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
15 de octubre de cada año y el período impositivo comprenderá el semestre natural.
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3 - Según se establece en el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la base imponible de las contribuciones especiales está constituida:
Como mínimo, por el 30 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Como mínimo, por el 50 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Como máximo, por el 50 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
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4 - Según se establece en el artículo 33.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las contribuciones especiales se devengan:
En el momento de iniciarse la ejecución de las obras o el servicio haya comenzado a prestarse.
En el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse.
En el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya terminado de prestarse.
En el momento de iniciarse la ejecución de las obras o el servicio haya terminado de prestarse.
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5 - Según se establece en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es:
Una tasa directa de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.
Una tasa indirecta de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.
Un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.
Un tributo indirecto de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.
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6 - Según se establece en el artículo 62.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles, estarán exentos previa solicitud, los siguientes inmuebles:
Los de la Cruz Roja.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el art. 16 de la Constitución.
Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
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7 - Según se establece en el artículo 72.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será del:
0,6 por ciento.
0,8 por ciento.
1 por ciento.
0,5 por ciento.
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8 - Según se establece en el artículo 75.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿en qué momento se devengará el Impuesto de Bienes Inmuebles?
Cuando entre en vigor la Ordenanza fiscal del ejercicio correspondiente.
Cuando establezca la Ordenanza Fiscal del ejercicio correspondiente, pudiendo remitirse a las Ordenanzas Generales de carácter tributario que apruebe el Ayuntamiento.
El último día del período impositivo.
El primer día del período impositivo.
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9 - Según se establece en el artículo 78.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se consideran actividades empresariales a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas:
Las ganaderas, cuando tengan carácter independiente.
Las ganaderas, cuando tengan carácter dependiente.
Las forestales.
Las pesqueras.
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10 - Según se establece en el artículo 88.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota del Impuesto de Actividades Económicas se aplicará, en todo caso, una bonificación para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella. Esta bonificación será:
Del 50 por ciento de la cuota correspondiente.
Del 90 por ciento de la cuota correspondiente.
Del 30 por ciento de la cuota correspondiente.
Del 10 por ciento de la cuota correspondiente.