Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De conformidad con el artículo 72.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, relativo al interés de demora del periodo ejecutivo, las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta:
La fecha de su ingreso.
El día anterior a su ingreso.
El día posterior a su ingreso.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.