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1 - El derecho de un ciudadano a elegir libremente su residencia podrá suspenderse, según lo dispuesto en la Constitución Española, cuando se acuerde:
La declaración del estado de alarma, de sitio o de excepción.
La declaración del estado de alarma o de sitio.
La declaración del estado de alarma o de excepción.
La declaración del estado de excepción o de sitio.