Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La Policía Local podrá participar en funciones de Policía Judicial:
Solo por requerimiento expreso de la autoridad judicial
Para instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
En la forma establecida en el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.