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1 - Según el art. 105.1 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, en materia de ruidos supone infracción leve:
Poner en funcionamiento focos emisores fuera del horario establecido.
Poner en funcionamiento focos emisores fuera del horario autorizado, tratándose de instalaciones o actividades que tienen establecidos límites horarios de funcionamiento
No facilitar el acceso para realizar las mediciones sobre niveles de emisión sonoros.
El incumplimiento reiterado de las medidas correctoras.