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1 - Conforme se establece en el artículo 201 del Código Penal, para proceder por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos no será precisa la denuncia de la persona agraviada:
cuando la comisión del delito afecte a los intereses personales.
si la víctima es una persona menor de edad.
si los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge.
siempre es necesaria la denuncia de la persona agraviada.