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1 - Según la Constitución Española de 1978, el Congreso electo deberá ser convocado:
Dentro de los 10 días siguientes a la celebración de las elecciones.
Dentro de los 15 días siguientes a la celebración de las elecciones.
Dentro de los 20 días siguientes a la celebración de las elecciones.
Dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.