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1 - Según el artículo 144 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, por causa de:
Interrupción del embarazo.
Interrupción del embarazo, excepto si es voluntaria.
Gestación desde el día primero de la semana trigésima octava.
Riesgo durante la lactancia no natural.