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1 - De acuerdo con el artículo 48 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán anulables los actos de las Administraciones Públicas que:
Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Tengan un contenido imposible.