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1 - Según el artículo 15 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su Área de Salud a ser atendidos en:
Las consultas externas hospitalarias.
En el servicio de Urgencias extra hospitalario.
En el servicio de Urgencias hospitalario.
En los servicios especializados hospitalarios.