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1 - Según lo establecido en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente general, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran discapacidad.
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