Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo define el término “seudonimización” como:
El tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.
La falsedad en el tratamiento de datos de carácter personal con objetivo de perseguir un lucro.
La anonimidad del responsable del tratamiento de los datos de carácter personal.
Este Reglamento no contiene la definición de ese término.