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1 - Según el artículo 53.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿en qué plazo deberá remitirse al Tribunal de Cuentas cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros?:
Dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del convenio.
Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del convenio.
A los seis meses de la suscripción del convenio.
A los tres meses de la suscripción del convenio.