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1 - Según lo dispuesto en el artículo 15.3 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo se reunirá:
Una vez por semestre con la asistencia de un ministro.
Una vez por trimestre por convocatoria de su presidente.
Dos veces por semestre por convocatoria de su presidente.
Dos veces por trimestre con la asistencia de todos sus miembros.