Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 63 de la Ley 9/2017, en el Perfil de contratante:
Todo acceso a la información requerirá identificación previa.
Será objeto de publicación la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
La información relativa a los contratos menores deberá publicarse al menos anualmente.
La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 40.000 euros, IVA incluido, serán objeto de publicación.