Parte 4 - Examen tipo test - Administrativo/a (P.I) Servicio Valenciano de Salud 28/01/2024

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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, la provisión de plazas de carácter directivo se realizará:
Por libre designación. Su nombramiento estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en la plaza.
Por concurso, atendiendo a principios de mérito y capacidad.
Por libre designación. Se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia, y será nombrado por la persona responsable de los recursos humanos de la conselleria competente en materia de sanidad.
Por libre designación. Se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia, y la convocatoria debe publicarse en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana.
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2 - De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la conselleria con competencias en materia de sanidad (en adelante, Orden 4/2019), NO podrá inscribirse en el turno de promoción interna temporal:
El personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud que se encuentre en la situación de activo.
El personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud que se encuentre en la situación de excedencia por cuidados de familiares.
El personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud que se encuentre en la situación de servicios especiales.
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3 - De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden 4/2019:
El personal con nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial podrá renunciar al mismo al término de un año desde su nombramiento, sin que dicha renuncia suponga ninguna penalización para el mismo.
Las ofertas de nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial que sean rechazadas no serán objeto de penalización.
Las ofertas de nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial que sean rechazadas por la persona candidata que las solicitó, serán objeto de penalización.
Las ofertas de nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial tienen la misma consideración que el resto de las ofertas de empleo.
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4 - Según el artículo 55 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el personal médico:
Que acceda a un puesto de trabajo mediante cualquier sistema de provisión no definitivo tendrá asignado el complemento específico B, salvo que dicho complemento no esté previsto en las tablas retributivas para ese puesto.
Que se incorpore a un puesto de trabajo mediante un concurso de traslados podrá optar por los complementos específicos previstos en los diferentes grupos retributivos del anexo de la ley.
Al que se le asigne el complemento específico C no podrá optar por la percepción del complemento específico B.
Que acepte un nombramiento en comisión de servicios deberá optar obligatoriamente por la percepción del complemento específico C.
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5 - De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto 82/2020, de 24 de julio, del Consell, de regulación del sistema de desarrollo profesional del personal estatutario gestionado por la conselleria competente en sanidad:
La Administración reconocerá de oficio la inclusión en el desarrollo profesional en los términos que recojan las disposiciones de desarrollo de este decreto.
El personal temporal que reúna más de tres años de servicios prestados evaluables podrá solicitar la pertinente evaluación al exclusivo efecto de percibir las retribuciones.
En el caso de la progresión en el desarrollo profesional del grupo C1 de la función administrativa, el tiempo de servicios prestados en el grupo C2 de la función administrativa se computará como si lo fuera en dicho grupo C1.
El tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier institución sanitaria pública, exceptuando los prestados en servicios centrales de organismos públicos gestores del servicio de salud, será tomado en cuenta para la valoración de los años de permanencia necesarios para acceder a los diferentes grados de desarrollo profesional.
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6 - El Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad (en adelante, Decreto 137/2002), establece en su artículo 5 que existirá una pausa de una duración de 20 minutos:
Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas continuadas. Esta pausa no computa como tiempo de trabajo.
Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas continuadas, el disfrute de dicha pausa se fijará en función de las necesidades del trabajador.
Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas continuadas. Esta pausa computa como tiempo de trabajo.
Cuando el tiempo de trabajo semanal sea superior a 36 horas continuadas.
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7 - De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 137/2003:
Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, que constituirán el período vacacional ordinario.
La situación de incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones lo interrumpirá, y se reanudará con el alta.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar la causa reseñada siempre que no hayan transcurrido más de doce meses a partir del final del año en que se originaron.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes, que imposibilite disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, podrán hacerse efectivas al finalizar la incapacidad siempre que no haya terminado dicho año natural.
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8 - De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, quienes ostenten cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas a nivel provincial, autonómico o estatal, tendrán derecho:
A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la función pública, con derecho preferente a un puesto en la misma localidad.
Al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en un plazo de quince días desde la fecha del cese.
Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
A la asistencia y el acceso libre a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores.
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9 - Según el artículo 12 la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley NO podrá ejercer las siguientes actividades:
La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las administraciones públicas cuando la actividad pública sea a tiempo completo.
La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones públicas.
La preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
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10 - Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, sobre afiliación a la Seguridad Social, señale la respuesta INCORRECTA:
Es el trámite que el trabajador realiza cuando se da de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social.
La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto.
Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones, podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social.
La afiliación podrá realizarse a instancia de los interesados.