Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el artículo 324. 1. de la Ley 9/2017, de Contratos del sector Público, los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poder adjudicador en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos en los siguientes supuestos:
Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 101, sea igual o superior a diez millones de euros.
Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere tres años.
Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 101, sea igual o superior a doce millones de euros.
Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cinco años.