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1 - El periodo de vacaciones anuales de acuerdo con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de la salud:
Sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios.
El período o períodos de disfrute de la vacación anual se fijará conforme a lo que prevean las normas reglamentarias que las regulen.
Por tratarse de un derecho individual del trabajador, no podrá ser sustituido por una compensación económica en ningún caso.
Sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios o cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales.