Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 93 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el ejercicio de la función interventora comprenderá:
La intervención posterior de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores.
La intervención material de la ordenación del pago.
La intervención formal del pago.
La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental.