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1 - Según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, la renuncia a la condición de personal estatutario fijo tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de:
El personal estatutario fijo no puede renunciar a tal condición, sí podría quedar en excedencia voluntaria.
2 meses.
1 mes.
15 días.