Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según la normativa de retribuciones vigente en el SAS, y en relación Complemento Atención Continuada, modalidad “Continuidad Asistencial”, durante el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias:
Se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en los seis meses anteriores al inicio de su disfrute.
Se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en los tres meses anteriores al inicio de su disfrute.
Se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en el mes anterior al inicio de su disfrute.
No corresponde la percepción de este concepto ni prorrateo alguno por el mismo.