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1 - Según el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los empleados públicos deberán actuar, entre otros, con arreglo a los siguientes principios:
Integridad, responsabilidad, exclusividad, dedicación al servicio público.
Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, honradez, eficacia y autonomía.
Objetividad, neutralidad, confidencialidad, promoción del entorno cultural y medioambiental
Transparencia, austeridad, parcialidad y ejemplaridad.