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1 - Según la Ley 39/2015, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá:
Estimado.
Desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional penal.
Desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Desestimado, pudiendo el interesado recurrir en amparo al Tribunal Supremo.