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1 - El artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, regula la transversalidad de género, de manera que los poderes públicos potencien que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, debiendo a tal efecto:
Considerar sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Considerar sistemáticamente las prioridades y necesidades exclusivas de las mujeres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de éstas, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Considerar sistemáticamente las prioridades y necesidades principalmente de las mujeres y madres biológicas, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de las mismas, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.