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1 - Conforme al artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en caso de reintegro de una subvención, se exigirá el interés de demora:
Desde el momento en que se acuerde el inicio de reintegro.
Desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.
Desde el momento del pago de la subvención.