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1 - Establece el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos:
Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Desde la fecha en que se publiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa.